Declaración de la Campaña 28S por la modificación del art. 157 en Bolivia

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La Campaña 28 de Septiembre por la Despenalización y Legalización del Aborto en América Latina y el Caribe envía sus felicitaciones a las compañeras bolivianas.

A las compañeras Bolivianas que lucharon, persistieron y lograron un avance que será ejemplar para toda América Latina y El Caribe. Felicitaciones y abrazos emocionados para todas esas bravas mujeres que no bajaron los brazos.

Y para todas las integrantes de la Campaña 28S damos a conocer el artículo 157 del Código Penal Boliviano y al que están resistiendo los anti derechos:

ARTICULO 157. (ABORTO).

I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.

II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al Feminicidio.

IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el Parágrafo V de este Artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

V. No constituirá infracción penal, cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación y: Tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; o, sea estudiante;

2. Tampoco constituirá infracción penal cuando: Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada.